Tribunal Superior Electoral conocerá este jueves Recurso de Amparo de COPYMECON ante Junta Central Electoral.-


Cree Juez Olivares actúa como dirigente político y no como arbitro neutral.

 

 

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) conocerá este jueves 10 del mes en curso la acción de amparo interpuesta por la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Construcción Inc., (COPYMECON) por violación al derecho de participación legitima y democrática como observadores del proceso electoral para la escogencia del Presidente y Vicepresidente de la República y los Diputados de Ultramar a celebrarse el domingo 20 de este mes.

 

Las razones señaladas por COPYMECON, para solicitar la Acción de Amparo, está cimentada sobre la base  de hecho y de derecho, ya que, en fechas hábiles hizo formal deposito de solicitud para participar como observadores por ante la Junta Central Electoral (JCE), y después de ser seleccionados como una de la instituciones que cumplió con las exigencias del Reglamento Electoral y la Constitución de la República, fue objetada por uno de sus jueces, alegando que su presidente tenía afiliación política.

 

No obstante el artículo 15 del Reglamento es claro al señalar, que si una persona o miembro de una institución se comprueba afiliación política, se le impedirá la observación, no así a la institución que lo postula, por lo que es injusta la exclusión de la institución para participar como observadora del proceso en cuestión.

 

COPYMECON entiende que debe ser tratada igual que fue tratada Participación Ciudadana a la que se le señalaron más de cien de sus miembros, con afiliación política y otros defectos que violaban el reglamento electoral y fueron sacados, para que ésta pudiera participar en la observación electoral, a la cual aprobaron sin más requisitos.

 

El interés de la participación en la observación electoral de COPYMECON, es única y exclusivamente el de ejercer un derecho constitucional y el de aportar un granito de arena al fortalecimiento de la democracia y al proceso de transparentar las acciones públicas, como ha demostrado el honorable pleno de la JCE, y del que nos sentimos extrañados de la acción de uno de sus jueces que actúa como un dirigente político, más que como un alto y honorable juez de esa alto estamento electoral de nuestro país.

 

            La Acción de Amparo fue hecha a través de los abogados Moisés Rigoberto Peña Espinal, y Porfirio Veras Mercedes, representantes legales de COPYMECON, quienes alegan que ésta cumplió con los requisitos y condiciones exigidas en el Reglamento Para la Observación Electoral de fecha 8 del mes de enero del año dos mil diez (2010), alcanzando una de las mejores calificaciones para ser acreditada como observadora por tanto es legítima y de derecho su acreditación.

 

Además señalan que el artículo 114 de la ley 137-11 (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), establece, "que en materia de amparo electoral El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de las acciones en materia electoral conforme a lo dispuesto por su ley orgánica".

 

Los abogados dicen confiar en que ésta Acción de Amparo será acogida por los honorables  jueces, miembros del Tribunal, ya que, han sido violados los derechos de COPYMECON y de 158 instituciones afiliadas y que fueron acreditadas para la observación electoral.


Wilson Guerrero

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