Insólito: Hacen fraude en asamblea revisora de la Constitución dominicana

HATO MAYOR.-La sesión de la Asamblea Revisora de este jueves fue suspendida luego de romperse el quórum necesario y tras observarse que los asambleístas Fidelia Pérez y Anibal Rosario, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD)  estarían votando con tres controles en lugar de uno, en el tema de justicia y la eliminación de la jurisdicción inmobiliaria del texto constitucional.


Los asambleístas  fueron sorprendidos por los medios de comunicación cada uno manipulando tres dispositivos, el de ellos y dos más.


Antes de ser descubierta esta situación irregular, el quórum se había roto, debido a la ausencia de al menos 17 asambleístas requeridos, pero a pesar de la situación los trabajos de la Asamblea continuaron haciendo posible la irregularidad en cuestión.


Un asambleísta advirtió a Reinaldo Pared Pérez, que se había roto el quórum pero éste no lo escuchó y se continúo el trabajo con los  artículos de  la jurisdicción inmobiliaria, hasta que por la salida de un miembro de la Asamblea se rompió el falso quórum. En la próxima sesión será conocido este incidente.


Pelegrín Castillo, de la Fuerza Nacional Progresista,  advirtió que el reglamento de la Asamblea podría aplicar sanciones, en caso de que se compruebe que cirtamente se incurrió en dicha practica.


Asambleísta PRD rompe quórum Asamblea cuando se conocería CNM


El quórum de la Asamblea Revisora se rompió este jueves cuando el vocero de la bancada del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Roberto Rodríguez, abandonó la sesión en momentos que se iniciaría el conocimiento de quiénes integrarán el Consejo Nacional Magistratura (CNM).  La salida del asambleísta Rodríguez del salón de la Asamblea se produjo a las 7:13 de la noche, lo que obligó al presidente del organismo legislativo, Reinaldo Pared Pérez suspender los trabajos de la reforma constitucional.


Para tener quórum la asamblea requiere la presencia por lo menos 17 senadores y 90 diputados, pero al salir el senador Roberto Rodríguez se rompió el quórum necesario de la Asamblea Revisora.


Se cree que la salida del asambleísta se debió a que los números no le cuadraban a la bancada del PRD para modificar la moción aprobada en primera lectura, y así escoger un legislador contrario a los presidentes de ambas cámara para integrar el CNM.


Los perredeistas son partidarios de que se escoja un legislador del partido de oposición mayoritario, contrario a los presidentes de ambas cámara para integrar el organismo encargado de conformar la matrícula de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).


Por su parte, el asambleísta del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Ramón Rogelio Genao, al referirse a este tema, dijo que nada que no haya sido recomendado por la comisión de Auditoría y Verificación podría  ser conocido por la Asamblea Revisora , una vez aprobado en primera lectura.


Dijo que por no contar con una recomendación, el artículo 151 anterior 167, sobre el Consejo Nacional de la Magistratura no se podía  discutir en la Asamblea .


Advirtió que de no oírse el reclamo del PRSC sobre este aspecto, podría recurrir ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), por entender que es una violación de los estatutos y a la propia Constitución.


El PRSC es partidario que se mantenga igual como fue aprobado en primera lectura de que de se escoja el legislador contrario a los presidentes de ambas cámaras, para conformar el Consejo Nacional de la Magistratura. 


Por otra parte, dijo que su organización condena que el pacto de contra reforma del PRD y PLD, al quitar el rango de la constitucionalidad de la Jurisdicción Inmobiliaria , es decir, que el Tribunal Superior de Tierras no aparecerá como un órgano constitucional.


Fija en 75 años edad retiro de jueces de la SCJ


La Asamblea Revisora fijó en 75 años la edad de retiro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), al aprobar en segunda lectura el  artículo 150, sobre la independencia del Poder Judicial.


En la actual Carta Magna no establece límite de edad para los magistrados del alto tribunal de justicia.

En cuanto a los demás jueces del poder judicial el texto sancionado dice que "se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia".


En los párrafos siguientes el tema sobre el Poder Judicial aprobado por la Asamblea Revisora en la segunda lectura a la reforma a la Constitución:


Artículo 148 Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República , por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y la ley.


Párrafo I.- La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.


Párrafo II.- Los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución y las leyes.


Párrafo III.- Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes.


Artículo 149, sobre  Carrera Judicial. La Ley regulará el estatuto jurídico de la Carrera Judicial , el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.


PÁRRAFO I.- La ley también regulará la Escuela  Nacional de la Judicatura , que tendrá por función la formación inicial de los y las aspirantes a jueces y asegurando su  capacitación técnica.


PÁRRAFO II.- Para ser designado Juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la Ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela. Sólo estarán exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre elección.


Artículo 150 154. Integrantes Independencia del Poder Judicial.  Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.


 1) La Ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político–partidista;

 

2) La edad de retiro obligatorio para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá desacuerdo con la ley que rige la materia







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