CPP.-Código Procesal Penal

Deseo me explique en qué me beneficia como ciudadano que el Código Procesal Penal sea garantista y consagre el sistema acusatorio. Alexis Dumit


En la columna anterior expuse que uno de los grandes beneficios de un código garantista es la protección de la libertad de la persona. Expuse que si bien el Estado tiene la facultad de privar de la libertad a las personas, el código se encarga de establecer de mo-do preciso las autoridades con esa competencia y las hipótesis en que pueden hacerlo, y lo más importante, establece límites a la duración de la privación de la libertad.

El CPP también protege la libertad de la persona en la hipótesis de la prisión ilegal y arbitraria. A esos fines incorpora la acción de Habeas Corpus, ya anteriormente vigente.

Dispone el CPP que procede la acción de habeas corpus en los casos en que una persona sea privada de su libertad: a) sin las debidas formalidades de ley; b) que se viere de modo inminente amenazado de ser privada de su libertad, c) o que existan motivos suficientes para suponer que pueda ser trasladada ilegalmente fuera del país.

La facultad de solicitar el mandamiento de habeas corpus la tiene la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre. Esta solicitud puede presentarse cualquier día; está exenta del pago de cualesquiera impuestos, tasas, valores, derechos, cargas o tributos; no está sujeta a formalidad alguna, y puede hacerse por escrito o por declaración en secretaría. Lo que el código pide, siempre que sea posible es que se precise el nombre de la persona privada de la libertad, el lugar donde se encuentra, el nombre o designación del funcionario que la haya detenido o amenace de hacerlo; exponer brevemente en razón de que se argumenta sobre la ilegalidad o arbitrariedad de la privación de la libertad.

La solicitud del mandamiento de habeas corpus busca que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de su amenaza.

Admitido el mandamiento, el juez o tribunal apoderado está obligado a ordenar la presentación inmediata de la persona que se pretende ilegalmente privada de su libertad o impetrante. De no decidir inmediatamente sobre el asunto debe fijar una audiencia para llevarse a efecto sin demora innecesaria y siempre en las 48 horas siguientes. El funcionario que tiene la persona privada de su libertad figura como demandado y se le cita para comparecer para que exponga al juez o tribunal los motivos de la misma.

El CPP ha revestido el mandamiento de habeas corpus de una gran fuerza ejecutoria. Al respecto dispone el CPP en el artículo 385 que "cualquier persona a quien se haya entregado el mandamiento se considera co-mo su destinatario, aun cuando se haya dirigido con un nombre o generales equivocados o a otra persona, siempre que bajo su guarda o disposición se encuentre la persona en cuyo favor se expide o le haya sido encargada la ejecución de un arresto que se pretenda ilegal." La no presentación de la persona detenida constituye desacato por el funcionario a quien va dirigido el mandamiento o a quien se le entrega, fuera de los casos de fuerza mayor, pudiendo dicho funcionario ser conducido en virtud de una orden general de captura expedida por el juez o tribunal. De considerar ilegal la prisión o amenaza el juez o tribunal, en la mis-ma audiencia dispone que la persona privada o cohibida en su libertad o amenazada de serlo, sea puesta en libertad o el cese de la persecución. Luego de decretada la libertad ningún funcionario puede negarse o retardar su cumplimien-to, en cuyo caso se hace reo de encierro ilegal y procede su destitución y persecución penal sin perjuicio por los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com

Guillermo Moreno
CPP.-Código Procesal Penal

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
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