Asamblea niega nacionalidad a hijos extranjeros

HATO MAYOR.-La Asamblea  Revisora aprobó este lunes en segunda otros 16 artículos de la nueva Constitución, en la que establece que la educación sea obligatoria en los niveles inicial, básico y medio.

Igualmente, los asambleístas ratificaron el jus solis y sanguinis para la nacionalidad. Rechazaron conceder una amnistía para que los hijos de extranjeros puedan obtener la nacionalidad.


Ratificaron el artículo 71 (nuevo) sobre el  Habeas Data, que establece que toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.


Sin embargo, rechazaron una propuesta que establecía una amnistía a los hijos de extranjeros que hayan ingresado al país amparados en convenios o contratos para labores agrícolas, para que adquirieran la nacionalidad dominicana, como propusiera la Comisión de Auditoria y de Verificación, que preside Frank Martínez.


Tras intenso debates, ratificaron el controversial artículo referente a la nacionalidad, en lo que se consagra en la Carta Magna el Jus Solis y Jus Sanguini, con la oposición de las bancadas del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), quienes oponían que la figura del Jus Solis estuviera en la nueva Carta Magna.


DE LA NACIONALIDAD

 

 Artículo 18 46.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:


1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;


2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;


3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;


4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;


5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;


6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;


7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley;

Párrafo I.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

Fue rechazado el numeral ocho que proponía una amnistía a los hijos de extranjeros que hayan ingresado al país amparados en convenios o contratos para labores agrícolas


8) Los hijos e hijas de padres extranjeros que estén debidamente inscritos en el Registro Civil Dominicano podrán adquirir la nacionalidad dominicana, siempre que sus padres hayan ingresado al territorio nacional amparados en convenios o contratos para labores agrícolas. Una ley especial regulará este procedimiento.


Artículo 19 47.- Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no  pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.


Artículo 20 48.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.


Párrafo:- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.



Tus elecciones hablan por ti. ¡Conoce quién eres realmente!

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