Asamblea reconoce los matrimonios evángelicos

HATO MAYOR.-La Asamblea Nacional Revisora aprobó anoche en segunda lectura 22 artículos de la nueva Carta Magna, en la que se reconoce el matrimonio a todas las iglesias, consignado en el número 56, así como consagra el derecho a la libertad, la seguridad personal y prohíbe la esclavitud.Igualmente, aprobaron el controversial artículo número 21 sobre la Libertad de Expresión e Información, siendo rechazada la inclusión del término "veraz", que le agregó la comisión que lo estudió, y que había provocado la protesta de directores de medios de comunicación y de amplios sectores nacionales.

En el informe presentado por la comisión de Auditoria y de Verificación se establece en el artículo 56, en su numeral 4, lo siguiente: "Se reconoce el matrimonio religioso con los mismos efectos legales que el matrimonio civil, de conformidad con las leyes los convenios internacionales".

Se recuerda que este numeral no fue aprobado en primera lectura, sin embargo, una cantidad superior al 60% de asambleístas, es decir 134 legisladores, firmaron un documento solicitando un cambio de decisión, movidos por el reconocimiento merecido a la comunidad Evangélica que por décadas ha realizado una gran labor socio-espiritual a todo lo largo del territorio nacional.

A partir de ahora,  todas las iglesias: Evangélica, Testigo de Jehová, la Iglesia de Jesús Cristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), la Iglesia Adventista, entre otras que tendrán derecho a casar y dicho matrimonio tendrá los mismos efectos legales que el matrimonio civil.     

Con esta decisión se rompe el monopolio de realizar matrimonio por lo civil, al que solo tenía derecho la Iglesia Católica.

En cuanto artículo 21 sobre la Libertad de Expresión, fue aprobado con 124 votos a favor y 38 en contra, la Asamblea Revisora de la Constitución aprobó el artículo 21 de la reforma constitucional sobre la libertad de expresión e información, dejando fuera el concepto de "información veraz", que le agregó la comisión que lo estudió.

Se recuerda que este término había provocado el rechazo de directores de medios de comunicación y otros sectores, que consideraban que esa palabra buscaba imponer una censura previa al oficio del periodismo, práctica eliminada desde la época de la dictadura.

El artículo 21, que en la propuesta de reforma sometido por el Poder Ejecutivo, tenía consignado el 50, dirá de la siguiente manera en la nueva Carta Magna:

Artículo 50 21.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;

2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público de conformidad con la ley

3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;

4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;

5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

Consagra derecho libertad, seguridad personal y prohíbe la esclavitud

Los asambleistas aprobaron otros artículos que tienen que ver con la consagración del derecho a la libertad, es decir, ratificando que ninguna persona puede ser privada de su libertad sin una orden judicial a menos que sea sorprendida en flagrante delito, y sobre la seguridad personal y prohibición de la esclavitud.

Los artículos en cuestión son los números 41, 42,43 y 44, que ahora fueron ratificados como 12, 13, 14 y 15, que además del derecho a la libertad establecen el de la seguridad personal.

Igualmente los numerales aprobados establecen que al momento de una autoridad privar de la libertad a alguien ésta tiene que identificarse

También, que a los detenidos se les deberá informar sus derechos y éstos tienen derecho a comunicarse con familiares, abogados o personas de confianza, entre otras disposiciones.

A continuación los artículos ratificados:

Artículo 41 12.- Derecho a la libertad y seguridad personal.- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto:

1-Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito

2) 13-Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;

3) 2-Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;

4) 7-Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;

5) 4-Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;

6) 3-Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

7) 14 Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;

8) 16- Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;

9) 15-Las medidas de coerción que restringen la libertad personal se aplicarán en proporción al peligro que tratan de resguardar;

10) 17- No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales.

11) 6-Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;

12) 5-Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier persona detenida de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad judicial competente;

13) 8-Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) 9-Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

15) 10- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

16) 11-Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;

17) 12- En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad;

Artículo 42 13.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.

Artículo 43 14.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;

2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

Artículo 44 15.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

Los asambleístas también aprobaron los artículos  4113; 4114 y 4115 que consagra el derecho de las personas a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y prohíbe la esclavitud.

A continuación los artículos íntegros  aprobados por los asambleístas

Artículo 41 12.- Derecho a la libertad y seguridad personal.- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto:

1-Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito

2) 13-Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;

3) 2-Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;

4) 7-Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;

5) 4-Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;

6) 3-Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

7) 14 Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;

8) 16- Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;

9) 15-Las medidas de coerción que restringen la libertad personal se aplicarán en proporción al peligro que tratan de resguardar;

10) 17- No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales.

11) 6-Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;

12) 5-Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier persona detenida de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad judicial competente;

13) 8-Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) 9-Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

15) 10- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

16) 11-Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;

17) 12- En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad;

Artículo 42 13.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.

Artículo 43 14.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos  de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;

2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

Artículo 44 15.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

Mientras el artículo 51, relativo a la derecho de la libertad de empresa, fue sancionado con tres números que presentó el asambleísta Charles Mariotti, el cual fue secundado por las bloques de todos los partidos.

El primer numeral establece que  no se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado, y que la creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley, excepciones para los casos de la seguridad nacional.

En tanto que en el numeral dos indica que el Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país.



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